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NOM-003-SCFI-2014 墨西哥安规标准

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DOF: 28/05/2015

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014, "PRODUCTOS ELéCTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD."

ALBERTO ULISES ESTEBAN MARINA, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio (CCNNSUICPC), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 39 fracción V, 40 fracciones I, XII y XVIII, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 21 fracciones I, IV, IX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor;

Que con fecha 26 de noviembre de 2013 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-2013, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2014, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de norma oficial mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el grupo de trabajo, realizándose las modificaciones conducentes al proyecto de norma.

Que con fecha 16 de Octubre de 2014, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la protección de los intereses del consumidor, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.

México, D.F., a 24 de abril de 2015.- El Director General de Normas y Presidente del

Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Alberto Ulises Esteban Marina.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SCFI-2014,

PRODUCTOS ELéCTRICOS-ESPECIFICACIONES

DE SEGURIDAD

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

AL CONSUMIDOR, A.C.

ASOCIACIóN DE NORMALIZACIóN Y CERTIFICACIóN, A.C.

ASOCIACIóN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMéSTICOS, A.C. (ANFAD) ASOCIACIóN NACIONAL DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPúBLICA MEXICANA, A.C.

ASOCIACIóN NACIONAL DE TIENDAS DE AUTOSERVICIO Y DEPARTAMENTALES, A.C. AZIMATRONICS S.A. DE C.V.

BANUET ARRACHE Y ASOCIADOS, S.C.

BTICINO DE MéXICO S.A. DE C.V.

Certificación

Normalización y certificación

CáMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRóNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGíAS DE LA INFORMACIóN (CANIETI)

CáMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELéCTRICAS (CANAME)

CENTRO DE NORMALIZACIóN Y CERTIFICACIóN DE PRODUCTOS, A.C. (CNCP) CONFEDERACIóN NACIONAL DE CáMARAS INDUSTRIALES

CONSULTORíA EN CERTIFICACIóN Y LOGíSTICA (EDGAR ZEPEDA DOMíNGUEZ) CRYODERIVADOS Y GASES DE MéXICO S.A. DE C.V.

DECSSON WELDING S.A. DE C.V.

DISTRIBUIDORA DE MAQUINARIA METALMECáNICA S.A. DE C.V. (DISMA) DISTRIBUIDORA METáLICA S.A. DE C.V.

EAIR DE MéXICO S. DE R.L. DE C.V. (DAVID MANDUJANO)

ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIóN, EMA

EXEL MEXICANA S. DE R.L. DE C.V.

FACTUAL SERVICES S.C.

GAPROSUR S.A. DE C.V.

GRUPO PLASMA AUTOMATION S.A. DE C.V

Dirección comercial

Dirección general

HUBBELL DE MéXICO S.A. DE C.V.

HYPERTHERM MéXICO S.A. DE C.V.

INDUSTRIAS SOLA BASIC S.A. DE C.V.

INQUIRY POINT NATIONAL CENTER FOR STANDARDS AND CERTIFICATION INFORMATION (NCSCI)-NATIONAL INSTITUTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY

(NIST) (ANNE MEININGER)

INVENT S.A. DE C.V.

ITW WELDING PRODUCTS GROUP, S. DE R.L. DE C.V.

KOHLER CO.

LABORATORIOS RADSON S.A. DE C.V.

LEVITóN S. DE R. L. DE C.V.

MABE S.A. DE C.V.

MATERIALES Y REPRESENTACIONES LAGACERO, S.A. DE C.V. NATIONAL ELECTRICAL MANUFACTURERS ASSOCIATION (NEMA) NORMALIZACIóN Y CERTIFICACIóN ELECTRóNICA S.C.

OCP DE INTERTEK MéXICO

POWERGREEN TECHNOLOGIES, S.A. DE C.V.

PROCURADURíA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PROFECO Laboratorio nacional de protección al consumidor

RAFAEL TORRES RANGEL

RAY O VAC DE MéXICO S.A. DE C.V.

SCHNEIDER ELECTRIC MéXICO

SECRETARíA DE ECONOMíA

Dirección General de Normas

SERVICIOS SUMBEAM COLEMAN DE MéXICO, S.A. DE C.V Laboratorio

SERVICIOS Y EQUIPOS POMA, S.A.

SUMBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V.

TECNOLOGíA Y SERVICIO, S.A. DE C.V. (TYSSA)

TRUPER S.A. DE C.V.

TüV RHEINLAND DE MéXICO, S.A. DE C.V.

VíCTOR TECHNOLOGIES

WHIRLPOOL MéXICO S.A. DE C.V.

íNDICE

Capítulo

0.Introducción

1.Objetivo

2.Campo de aplicación

3.Referencias

4.Definiciones

5.Requisitos generales

6.Cumplimiento

7.Especificaciones

https://www.wendangku.net/doc/e05119845.html,o de la contrase?a oficial NOM

9.Evaluación de la conformidad

Apéndice A (Normativo)

Apéndice B (Normativo)

Apéndice C (Normativo)

Apéndice CC (Normativo)

Apéndice D (Normativo)

Apéndice E (Normativo)

Apéndice F (Normativo)

Apéndice G (Normativo)

Apéndice H (Normativo)

Apéndice I (Normativo)

Apéndice J (Normativo)

Apéndice K (Normativo)

Apéndice L (Normativo)

Apéndice M (Normativo)

Apéndice N (Normativo)

Apéndice ? (Normativo)

Apéndice O (Normativo)

10.Vigilancia

11.Bibliografía

12.Concordancia con normas y lineamientos internacionales y normas mexicanas

0. Introducción

La estructura de la presente norma oficial mexicana responde a las necesidades en el cumplimiento de lasespecificaciones de seguridad para los productos eléctricos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual, se han definido secciones (ver 7 Especificaciones). Cada una de ellas hace referencia a normas mexicanas aplicables, con especificaciones de seguridad para productos eléctricos en función del uso para el que son destinados.

1. Objetivo

La presente norma oficial mexicana establece las características y especificaciones de seguridad que deben cumplir los productos eléctricos, que se importen o comercialicen, en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de prevenir peligro a los consumidores y para la conservación de sus bienes, en términos de ausencia de riesgo de da?o inaceptable, en función de las propiedades de uso de los productos, previendo el mal uso razonablemente previsible, cuando su instalación, conservación y uso, correspondan a la finalidad a que estén destinados, conforme a los principios siguientes:

)Protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico;

b)Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el

producto eléctrico;

)Funcionamiento seguro;

d)Información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

En el capítulo 5 se establecen los requisitos generales de los principios de seguridad se?alados en los incisos a), b), c) y d) anteriores.

2. Campo de aplicación

2.1 La presente norma oficial mexicana aplica a los productos eléctricos que utilizan para su

alimentación la energía eléctrica del servicio público, asícomo de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores y autogeneración, en corriente alterna y/o corriente continua, con una tensión nominal hasta 1 000 V en corriente alterna y de hasta 1 500 V en corriente continua.

A:Si un producto eléctrico, contemplado en el campo de aplicación de esta norma, incorpora también funciones cubiertas por otras normas oficiales mexicanas de seguridad aplicables, dichas normas oficiales mexicanas de seguridad se aplican a cada función por separado (ver definición 4.23).

2.2 Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos

eléctricos, para uso en cualquier tipo de actividades, incluidas pero no limitadas, las profesionales, científicas e industriales, observando el uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo éstos deben cumplir los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en las normas mexicanas aplicables, se?aladas en el capítulo 7 de la presente norma oficial mexicana (ver 3 Referencias).

2.3 Excepciones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma oficial mexicana:

2.3.1 Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos

al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad.

2.3.2 Los aparatos para utilizarse en transportes marítimos y/o aéreos.

2.3.3 Los aparatos y equipos destinados para utilizarse en lugares donde prevalezcan

condiciones especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases).

2.3.4 Los motores eléctricos por separado.

2.3.5 Productos eléctricos exceptuados en las normas mexicanas particulares de productos

se?aladas en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana.

2.3.6 Fuentes de poder para soldadura por arco eléctrico y corte por plasma que cumpla

con al menos una de las condiciones siguientes:

)Tengan motor de combustión interna;

b)Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica;

)Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V;

d)Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal

de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.

3. Referencias

Para la aplicación de esta norma oficial mexicana, debe aplicarse la norma oficial mexicana y las normas mexicanas que se listan a continuación, y las normas mexicanas particulares de producto descritas en los apéndices I, J, K, L, M, N y ? vigentes, ya que constituyen disposiciones aplicables para fines de seguridad, o las que las sustituyan:

Características de dise?o y condiciones de uso de la contrase?a oficial. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2001.

Equipos de soldadura eléctrica por arco-Parte 1: Fuentes de poder para soldadura. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2006. Referencia total.

Juguetes eléctricos-Seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2006. Referencia total.

Luminarios de uso general para interiores y exteriores, en sus capítulos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4,

5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.12, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.7, 5.2.9, 5.3.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3,

7.1.4, 7.1.5, 7.1.6, 7.1.7, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.12, 7.2.1, 7.2.4, 7.2.7, 7.2.9, 7.3.1 y 8. Declaratoria

de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de2012. Referencia parcial.

Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010. Referencia total.

Equipos de control y distribución-Requisitos generales de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2009. Referencia total.

Aparatos electrodomésticos y similares-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2013. Referencia total.

Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor-Seguridad-Parte 1: Requisitos generales.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014.

Referencia total.

Productos decorativos de temporada-Series de luces, adornos navide?os y figuras decorativas de temporada de uso doméstico-Requisitos de seguridad. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2013. Referencia total.

4. Definiciones

Para efectos de la presente norma oficial mexicana se establecen las definiciones siguientes:

4.1 Aparato electrodoméstico:

Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, asícomo de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración.

4.2 Artefacto eléctrico:

Producto eléctrico que sirve para:

)permitir o evitar la circulación del flujo de energía eléctrica en instalaciones eléctricas;

b)alimentar otros productos eléctricos y/o sistemas de control y/o se?alización;

)permitir la conexión segura a la fuente de alimentación eléctrica de otros productos eléctricos y/o sistemas, y

d)formar parte de sistemas de se?alización y secuencia de operación.

4.3 Condición de una falla:

Condición en la que un medio de protección contra un peligro es defectuoso o condición en la que se presenta una falla que puede causar un peligro.

A:Si una condición de una falla resulta inevitable en una o más condiciones de falla, todas se consideran como una condición de una falla.

4.4 Condición normal:

Condición en la que todos los medios de protección del producto están intactos.

4.5 Consumidor:

La persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final, bienes productos o servicios.

4.6 Da?o:

Lesión física o afectación a la salud de las personas, deterioro de los bienes o propiedades o del medio ambiente.

4.7 Equipo de control y distribución:

Equipo que al instalarse en un sistema eléctrico es capaz de realizar funciones de protección (térmica; contra sobrecarga, sobrecorriente o sobretensión), control, distribución, automatización del circuito propio o en circuitos derivados de éste.

4.8 Herramienta eléctrica:

Máquina operada por motor o en forma magnética que se destina a hacer trabajo.

4.9 Juguete eléctrico:

Producto que se destina para el uso de un ni?o menor de 14 a?os de edad con propósitos de juego, que al menos tienen una función que depende de la electricidad y que no incluye internamente circuitos electrónicos para su función principal.

4.10 Marcado:

Símbolos, pictogramas, advertencias, logotipos o inscripciones en el producto para identificar su tipo, el cual también puede incluir mensajes en textos cortos.

4.11 Parte conductiva:

Parte que es capaz de conducir corriente, aunque no necesariamente puede utilizarse para conducir una corriente de servicio.

4.12 Parte viva:

Conductor o parte conductiva que se destinan para energizarse durante el funcionamiento normal, incluyendo el conductor neutro, excluyendo los siguientes:

un conductor de puesta a tierra que combina las funciones tanto de un conductor de protección como de un conductor neutro.

un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de punto medio.

un conductor que combina las funciones tanto de un conductor de puesta a tierra de protección como de un conductor de línea.

A:Este concepto no necesariamente implica un riesgo de choque eléctrico.

4.13 Peligro:

Fuente potencial de da?o.

A:El término peligro puede calificarse para determinar su origen o la naturaleza del da?o esperado (por ejemplo, choque eléctrico, peligro de aplastamiento, peligro de corte, peligro tóxico, peligro de incendio, peligro de ahogo).

4.14 Producto decorativo de temporada:

Producto eléctrico decorado para usarse como adorno, que se asocia con días festivos o una temporada particular del a?o y que incluye en su construcción al menos uno de los elementos siguientes: lámpara, lámpara LED, fuentes de luz similares o motor. Ejemplos de estos productos son las series de luz, adornos eléctricos navide?os, árboles de navidad con

fibra óptica integrada, figuras inflables, etc.

4.15 Productos eléctricos:

Elementos que se utilizan para propósitos de generación, conversión, distribución, control, utilización de energía eléctrica, que para fines de esta norma oficial mexicana, son los se?alados por las secciones del capítulo 7.

4.16 Proveedor y/o distribuidor y/o comercializador:

La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios, que debe asumir todas las obligaciones del fabricante o importador.

4.17 Riesgo:

Combinación de la probabilidad de ocurrencia de da?o y la severidad de ese da?o.

4.18 Riesgo tolerable:

Riesgo el cual es aceptable en un contexto dado con base en los valores actuales de la sociedad.

A:La seguridad en el ámbito de la normalización, se enfoca en general de manera que se logre un equilibrio óptimo entre una serie de factores que permita reducir, en un grado aceptable, riesgos evitables de da?o a las personas y a los bienes; entre estos factores, se incluyen algunos no técnicos, como el comportamiento humano.

4.19 Seguridad:

Libre de riesgo no aceptable.

4.20 Sobrecarga:

Funcionamiento de un equipo excediendo su capacidad nominal, a plena carga, o de un conductor que excede su capacidad de conducción de corriente nominal, cuando tal funcionamiento, al persistir por suficiente tiempo puede causar da?os o sobrecalentamiento peligroso. Una falla, tal como un cortocircuito o una falla a tierra, no es una sobrecarga.

4.21 Sobrecorriente:

Una corriente mayor que la corriente nominal.

A:La sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga, un cortocircuito o una falla a tierra.

4.22 Sobretensión:

Cualquier tensión que tiene un valor pico que excede el valor pico correspondiente a la tensión máxima en estado estable durante condiciones de operación normal.

A:La sobretensión puede ser causada por una sobretensión de tipo interno o externo al producto.

4.23 Uso destinado:

Utilización de un producto conforme a la información que proporciona el fabricante para su uso.

A:El uso destinado puede contemplar varias funciones y riesgos, en cuyo caso el enfoque de riesgo no sólo se debe limitar a la función principal. Por lo anterior, algunos productos pueden evaluarse con los requisitos de seguridad de más de una Norma Oficial Mexicana.

5. Requisitos generales

Los requisitos de este capítulo se destinan a proporcionar seguridad para los consumidores en contra de los peligros y da?os que puedan presentar los productos eléctricos durante su uso, cuando dichos productos eléctricos se usen, instalan y se conservan bajo las condiciones

para las cuales se dise?an.

Las normas mexicanas del capítulo 3 y los apéndices a los que refiere, establecen las especificaciones para la protección (5.2) y para la información (5.1) respecto de las características técnicas esenciales, acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto.

Los requisitos generales que se se?alan en el presente capítulo son comprobados con las especificaciones se?aladas en el capítulo 7, con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso de los productos.

5.1 Información

Los productos deben marcarse con objeto de indicar las características técnicas esenciales acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto. Las normas mexicanas referidas en el capítulo 3 y los apéndices a los que refiere, establecen la información referente a las características técnicas esenciales acorde con el uso destinado y empleo seguro del producto, así como el lugar en donde deben marcarse.

El producto debe presentar claramente marcado el nombre del fabricante o del proveedor, o marca del fabricante o marca comercial.

5.2 Protección general

Los productos eléctricos deben dise?arse y fabricarse con el fin de cumplir el objetivo de esta norma oficial mexicana. Para posibilitar la protección del consumidor, la seguridad de los productos eléctricos debe atender los riesgos que se deriven en el uso destinado, teniendo en cuenta su funcionalidad, incluyendo las condiciones de riesgo particulares del propio producto, y riesgos que se originan por las influencias externas sobre el propio producto eléctrico, tomando en cuenta tanto el uso normal y las condiciones de mal uso razonablemente previsible en términos de lo que se?ala la norma particular de producto como la ausencia de riesgo inaceptable, observando los requisitos siguientes:

)Protección contra choque eléctrico;

b)Protección contra peligros mecánicos;

)Protección contra explosión;

d)Peligros derivados por campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos, radiaciones

ionizantes y no ionizantes;

)Protección contra disturbios eléctricos, magnéticos o electromagnéticos;

)Protección contra radiación óptica;

g)Protección contra fuego;

h)Protección contra efectos térmicos;

)Protección contra ruido audible;

)Protección contra efectos biológicos y químicos;

)Protección contra emisión, producción y/o uso de sustancias peligrosas;

)Protección contra peligros derivados del funcionamiento sin supervisión o vigilancia;

m)Protección contra peligros derivados de la conexión e interrupción de la fuente de alimentación; n)Protección contra peligros derivados de la combinación del producto con otros productos;

o)Seguridad y confiabilidad funcional.

En el Apéndice O, se describen los requisitos de seguridad anteriormente enunciados.

El cumplimiento de los requisitos se?alados en el capítulo 5 se demuestra con las

especificaciones que se se?alan en el capítulo 7, observando lo dispuesto en el apéndice O.

6. Cumplimiento

Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de la presente norma oficial mexicana, cada producto eléctrico debe cumplir con lo indicado en la sección específica del capítulo 7.

Cuando un producto eléctrico no estécontemplado dentro del alcance de alguna de las secciones establecidas en el capítulo 7 de esta norma oficial mexicana, deben cumplirse, en lo aplicable los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en las normas mexicanas aplicables, se?aladas en el capítulo 7 de la presente norma oficial mexicana (ver 3 Referencias), con relación al uso destinado del producto, sus funciones y las condiciones de riesgo.

7. Especificaciones

En el presente capítulo se establecen las especificaciones que resultan aplicables en función de los requisitos generales descritos en el capítulo 5, y con un enfoque de riesgo en función de las propiedades de uso y empleo de los productos eléctricos.

7.1 Sección Uno: Artefactos eléctricos

7.1.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla los artefactos eléctricos como se definen en 4.2.

7.1.2 Cumplimiento

Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana particular de producto aplicable indicada en el apéndice I y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en éstas, según el producto de que se trate. Cuando un artefacto eléctrico no esté contemplado en el campo de aplicación de alguna de las normas mexicanas particulares de producto se?aladas en el apéndice I, éste debe cumplir con la norma mexicana NMX-J-508-ANCE (Véase 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.

7.2 Sección Dos: Aparatos electrodomésticos

7.2.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE (véase 3 Referencias).

7.2.2 Cumplimiento

Los aparatos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-521/1-ANCE (véase 3 Referencias), con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta y con las normas mexicanas particulares de producto aplicables, descritas en el apéndice J de la presente norma oficial mexicana, según sea el producto particular de que se trate.

7.3 Sección Tres: Herramientas eléctricas

7.3.1 Herramientas eléctricas portátiles operadas por motor

7.3.1.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-524/1-ANCE (véase 3 Referencias).

7.3.1.2 Cumplimiento

Las herramientas eléctricas portátiles operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-524/1-ANCE (véase 3, Referencias), con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta y con las normas mexicanas particulares de producto aplicables, se?aladas en K.1 del apéndice K.

7.3.2 Fuentes de poder para soldadura

7.3.2.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-038/1-ANCE (ver 3 Referencias), con las excepciones que se se?alan en 2.3.6.

7.3.2.2 Cumplimiento

Las fuentes de poder de soldadura por arco eléctrico, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-038/1-ANCE (véase 3 referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta (véase K.2, normas mexicanas particulares).

7.4 Sección Cuatro: Equipos de control y distribución

7.4.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla los equipos de control y distribución como se definen en 4.7.

7.4.2 Cumplimiento

Los equipos de control y distribución, objeto de esta sección deben cumplir con la norma mexicana particular de producto aplicable se?alada en el apéndice L y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en éstas, según el producto de que se trate. Cuando un equipo de control y distribución no estécontemplado en el campo de aplicación de alguna de las normas mexicanas particulares de producto se?aladas en el apéndice L, éste debe cumplir con la norma mexicana NMX-J-515-ANCE (véase 3, Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.

7.5 Sección Cinco: Luminarios

7.5.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 2 de la norma mexicana NMX-J-307-ANCE (ver 3 Referencias).

7.5.2 Cumplimiento

Para el caso de luminarios de uso general, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-307-ANCE (ver 3 Referencias) siguientes: 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.12, 5.1.19, 5.2.1, 5.2.4, 5.2.7, 5.2.9, 5.3.1, 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.1.5, 7.1.6.3, 7.1.7, 7.1.9, 7.1.10, 7.1.12, 7.1.18, 7.2.1, 7.2.4, 7.2.7, 7.2.9, 7.3.1 y 8; y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.

7.6 Sección Seis: Productos decorativos de temporada

7.6.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-588-ANCE (ver 3 Referencias).

7.6.2 Cumplimiento

Los productos decorativos de temporada (series de luces, adornos navide?os y figuras decorativas), objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-588-ANCE (ver 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.

7.7 Sección Siete: Juguetes eléctricos

7.7.1 Alcance

El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (véase 3 Referencias), aplicable a juguetes eléctricos, quedan excluidos del alcance de la presente norma los juguetes electrónicos, aun si se encuentran dentro del alcance de la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (véase definiciones).

7.7.2 Cumplimiento

Los juguetes eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la norma mexicana NMX-J-175/1-ANCE (véase 3 Referencias) y con las normas mexicanas aplicables en los términos en que son referidas en ésta.

8. Uso de la contrase?a oficial NOM

8.1 Los productos objeto al cumplimiento con esta norma oficial mexicana, deberán ostentar obligatoriamente la Contrase?a Oficial que denote la evaluación de la conformidad por personas acreditadas y aprobadas para ello; debe colocarse la contrase?a oficial sobre producto, empaque o ambos, pudiéndose exhibir a través de una etiqueta, la cual debe permanecer en el producto al menos hasta el momento en que éste sea adquirido por el consumidor en el territorio nacional.

8.2 El uso de la contrase?a oficial debe cumplir con lo se?alado en la NOM-106-SCFI vigente.

9. Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente norma oficial mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe y en su caso por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, conforme al procedimiento para evaluación de la conformidad que se?ale la Dependencia:

9.0 Introducción

El presente procedimiento establece las directrices que deberán observar los interesados que pretendan demostrar el cumplimiento con esta norma oficial mexicana, de los productos objeto de la misma.

El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio, contempla el compromiso de sus miembros de armonizar los procedimientos de evaluación de la conformidad, en el mayor grado posible, con las orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad de los organismos internacionales de normalización.

Para lo anterior, la Organización Mundial de Comercio, OMC, define que un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad es "todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los

reglamentos técnicos o normas".

Asimismo, la observancia de quienes intervienen en la evaluación de la conformidad, según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Los presentes procedimientos toman como base los procedimientos descritos en la norma internacional ISO/IEC 17067:2013 Conformity assessment-Fundamentals of product certification and guidelines for product certification schemes.

9.1 Objetivo

Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC), tiene por objeto definir las directrices que deberán observar los interesados, para demostrar con fines oficiales, el cumplimiento con la NOM; asícomo las que deberán observar las personas acreditadas y aprobadas que intervienen en su evaluación de la conformidad.

9.2 Campo de aplicación

El presente procedimiento para la evaluación de la conformidad es aplicable cuando para fines oficiales los productos eléctricos cubiertos en el campo de aplicación de esta norma, requieran comprobar el cumplimiento con la norma oficial mexicana NOM-003-SCFI.

9.3 Referencias

Es indispensable la aplicación de los documentos vigentes siguientes o los que los sustituyan, para las finalidades del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad, en los términos en que son referidas.

Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013.

Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

,Evaluación de la conformidad-Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).

9.4 Definiciones

Para los efectos de estas disposiciones, se entenderá por:

9.4.1 Ampliación de titularidad:

Extensión de la propiedad y responsabilidad que el titular del certificado tiene y otorga, a una persona física o moral, que él designe.

9.4.2 Cancelación del certificado de cumplimiento:

Acto por medio del cual el Organismo de Certificación de Producto deja sin efectos de modo definitivo el certificado de cumplimiento.

9.4.3 Comercialización:

Es la puesta a disposición (puesta en el mercado) de los productos eléctricos fabricados en los Estados Unidos Mexicanos o importados de un tercer país con vistas a su distribución y/o uso en territorio nacional.

9.4.4 Componente esencial:

Elemento, pieza o conjunto de ellas, en una aplicación particular, donde una falla, resulta directa o indirectamente en un incumplimiento con los requisitos aplicables de seguridad.

9.4.5 Certificado del sistema de gestión de la calidad:

Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante determinado cumple con los requisitos establecidos en las normas mexicanas de sistemas de gestión de la calidad de la serie CC, o aquéllas equivalentes, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto

a certificar.

9.4.6 Criterios generales en materia de certificación:

Aquellos que posibilitan la aplicación, claridad e interpretación, por parte de los Organismos de Certificación de Producto, de la norma oficial mexicana o normas mexicanas referidas en la misma; sin pretender sobrerregular, modificar el campo de aplicación o las disposiciones de la misma norma y para armonizar los procedimientos de certificación de los organismos de certificación de producto.

A:Estos criterios deberán ser elaborados mediante Comités de Certificación y deberán ser aprobados por la Secretaría de Economía con fundamento en el artículo 80 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 91 de su Reglamento. Pueden comprender, entre otros, las agrupaciones de modelos de productos como una familia de productos, requisitos documentales para la certificación, la mecánica de seguimiento posterior a la emisión del certificado, la determinación de pruebas parciales, asícomo las recomendaciones y lineamientos establecidos por los organismos internacionales de normalización, reconocidos por el gobierno mexicano, en lo que respecta a la evaluación de la conformidad.

Estos criterios podrán ser propuestos a la Secretaría de Economía por parte de las personas acreditadas y aprobadas o por cualquier otro usuario de la norma, y serán analizados en un Comité de Certificación, a los cuales la propia Secretaría dará respuesta en los términos del Art. 80 de la LFMN, y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

9.4.7 Documentación técnica del producto:

Conjunto de documentos que amparan el producto eléctrico que se desea certificar.

La documentación técnica debe estar en posesión del fabricante.

9.4.8 Fabricante:

Responsable del producto y/o dise?o y/o fabricación del producto eléctrico, o bien quien transforma o modifica el producto eléctrico o cambia el uso previsto del mismo, con el fin de comercializarlo en los Estados Unidos Mexicanos.

9.4.9 Importador:

La persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que introduce un producto extranjero a los Estados Unidos Mexicanos, que debe asumir las obligaciones del fabricante.

9.4.10 Familia de productos:

Conjunto de modelos de dise?o común, construcción, partes, o conjuntos esenciales que aseguran la conformidad con los requisitos aplicables.

A:Una familia de productos puede definirse en función de una configuración completa de un producto, una lista de componentes o subensambles más una descripción de la forma en que cada uno de los modelos que la componen, están construidos. Todos los modelos que

están incluidos en la familia tienen típicamente un dise?o, construcción, partes o ensambles esenciales comunes para asegurar la conformidad con los requisitos aplicables.

9.4.11 Informe del sistema de gestión de la calidad del proceso de producción:

Documento que elabora un organismo de certificación de producto (con personal calificado en los términos del Apéndice G) para hacer constar que el sistema de gestión de calidad aplicado a una determinada línea de producción, contempla procedimientos de verificación al producto, sujeto al cumplimiento con la presente NOM y que se obtiene conforme a lo se?alado en el Apéndice C del presente procedimiento.

9.4.12 Muestra tipo:

Espécimen o especímenes de productos representativos según el esquema de certificación de que se trate.

9.4.13 Norma oficial mexicana:

La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, asícomo aquéllas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

9.4.14 NOM:

Norma oficial mexicana NOM-003-SCFI, vigente.

9.4.15 Organismo de Certificación de Producto (OCP):

Persona acreditada y aprobada, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para certificar que los productos cumplen con la NOM-003-SCFI.

9.4.16 Pruebas tipo:

Las realizadas a una muestra tipo para fines de certificación o seguimiento.

9.4.17 Seguimiento:

Evaluación de los procesos y productos mediante inspección ocular, muestreo, pruebas, investigación de campo o evaluación del sistema de gestión de la calidad, posterior a la expedición del certificado, para comprobar el cumplimiento con la NOM asícomo las condiciones bajo las cuales se otorgó dicho certificado.

9.4.18 Servicios de certificación:

Actividad realizada por un organismo de certificación de producto para otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar el certificado de cumplimiento.

9.4.19 Suspensión del certificado:

Acto mediante el cual el Organismo de Certificación de Producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de cumplimiento.

9.4.20 Lote:

Conjunto de unidades de producto del cual se toma la muestra tipo para su evaluación y asídeterminar su conformidad con una norma oficial mexicana y puede ser diferente del conjunto de unidades llamadas lote para otros propósitos (por ejemplo: producción, embarque, etc.).

Cada lote debe estar constituido por unidades de producto de un solo tipo, clase, tama?o y composición, fabricados esencialmente bajo las mismas condiciones en el mismo tiempo.

9.4.21 Informe de pruebas:

Es el documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, mediante el cual los laboratorios de pruebas hacen constar los resultados obtenidos de las pruebas realizadas a un producto, conforme a las especificaciones establecidas en la NOM.

9.4.22 Pruebas parciales:

Ciertas pruebas de las se?aladas en la norma aplicable realizadas a una muestra tipo para fines de seguimiento.

9.4.23 Validez del certificado:

Los certificados de cumplimiento tendrán validez cuando sean emitidos por Organismos de Certificación acreditados y aprobados, o bien por la Secretaría de Economía, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y durante su vigencia, sirvan como medio para demostrar el cumplimiento del producto con la NOM.

9.4.24 Certificado de cumplimiento:

Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de producto (OCP), hace constar que el producto cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI.

9.4.25 Evaluación de la conformidad:

Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

9.4.26 Laboratorio de pruebas:

Es la persona acreditada y aprobada, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, que tenga por objeto realizar actividades y pruebas (ensayos).

9.5 Disposiciones generales

9.5.1 La evaluación de la conformidad de los productos, objeto de la presente norma oficial

mexicana, debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento de acuerdo con lo descrito en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad que a continuación se describe y, en su caso, por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

A:Los Apéndices B y E deben aplicarse en tanto se generan los criterios generales en materia de certificación.

9.5.2Fase preparatoria

Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:

9.5.2.1 El Interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o

proveedor) pediráal organismo los requisitos o la información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente.

9.5.2.2 El organismo de certificación debe proporcionar al interesado (fabricante y/o

comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) y tener disponible cuando se le

solicite, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios, lo siguiente: Solicitud de servicios de certificación;

.Información acerca de las reglas y procedimientos para otorgar, mantener, ampliar, suspender y retirar la certificación,

https://www.wendangku.net/doc/e05119845.html,rmación acerca del proceso de certificación relacionado con cada esquema de certificación

de producto,

V.Relación de documentos requeridos conforme al Apéndice A, así como el listado completo de los laboratorios subcontratados.

V.Contrato de prestación de servicios (cumpliendo como mínimo con lo se?alado en el Apéndice

H).

9.5.2.3 Con base en la información proporcionada por el organismo de certificación de

producto, el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra tipo. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del organismo de certificación para producto.

9.5.2.4 Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el OCP

presentarála solicitud debidamente documentada, una vez que haya firmado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con el organismo de certificación, firmado en original por duplicado. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la empresa titular del certificado. Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.

9.5.2.5 El interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o

proveedor) es responsable de asegurar que el producto a comercializarse en los Estados Unidos Mexicanos, esté dise?ado y fabricado, para cumplir los requisitos generales y conforme

a las normas aplicables se?aladas por la NOM.

9.5.2.6 Los interesados de otros países deberán anexar a la solicitud de certificación NOM

el contrato de prestación de servicios que celebre con el organismo de certificación, copia simple del documento de la legal constitución de la persona moral que solicite el servicio acompa?ada de su correspondiente traducción al espa?ol y, tratándose de personas físicas, copia simple de una credencial o identificación oficial con fotografía.

9.5.3 Fase de certificación. Para obtener el certificado de cumplimiento por un organismo

de certificación para productos, se estará a lo siguiente:

9.5.3.1 El fabricante o comercializador debe entregar la información al Organismo de

certificación de producto, según corresponda, dicho organismo verificaráque se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar alguna deficiencia en la misma, devolveráal interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar. La solicitud debe acompa?arse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, en la que el solicitante manifieste la categoría del producto que presenta, ya sea nuevo, o no nuevo (reconstruido, usado o de segunda mano, de segunda línea, discontinuado, o reacondicionado, de conformidad con lo dispuesto en la NOM-017-SCFI). Los certificados que emitan los organismos de certificación de productos, también deberán indicar en formaexpresa en cuál de las categorías mencionadas se declaró el

producto certificado.

9.5.3.2 El tiempo de respuesta a la solicitud de los servicios de certificación seráen un

plazo máximo de tres días hábiles para productos nuevos y veinte días hábiles para productos no nuevos, una vez que se cuente con la información solicitada en el numeral 9.5.3.1.

El OCP informaráal solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de certificación. El tiempo de respuesta para que el OCP analice las acciones derivadas de los comunicados, a fin de atender las desviaciones detectadas que ingrese el solicitante, será de tres días hábiles.

Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en el numeral 9.5.3.1.

9.5.3.3 En caso de que el organismo de certificación de producto emita un comunicado en

el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada, el solicitante tendráun plazo de 90 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado.

En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo establecido, el organismo de certificación generará un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación, dando por terminado el trámite.

En caso de que el producto no cumpla con la norma aplicable el organismo de certificación de producto generará un documento, en el cual manifieste el motivo del incumplimiento.

9.5.3.4 Los organismos de certificación mantendrán permanentemente informada a la

Secretaría de Economía de los certificados de cumplimiento que expidan.

9.5.3.5 Los certificados de cumplimiento se expedirán por producto o familia de productos.

Pueden ser titulares de dichos certificados las personas físicas o morales que sean mexicanos o fabricantes de otros países, con representación legal en los Estados Unidos Mexicanos. El certificado es válido sólo para el titular.

9.5.4 Esquemas de certificación de producto

Para obtener el certificado de cumplimiento, el solicitante podrá optar por lo se?alado en

9.5.4.1, 9.5.4.2, o en su caso deberá aplicar lo se?alado en 9.5.4.3.

9.5.4.1 Podráoptar por los esquemas de certificación, con base en examen de tipo,

se?alados en 9.6.1, 9.6.2, 9.6.3, 9.6.4, 9.6.5 o 9.6.6;

9.5.4.2 Podrá optar por el esquema de certificación mediante el control de la validación del

dise?o y aplicar el esquema se?alado en 9.6.7.

9.5.4.3 En caso de un lote de productos, deberáaplicar el esquema de certificación

se?alado en 9.6.8.

9.5.4.4 Para productos no nuevos, se debe aplicar el esquema de certificación se?alado en

9.6.8.

9.5.5 Vigencia

La vigencia y validez del certificado estará sujeta al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado. Con base en lo anterior, se establecen las vigencias siguientes:

)La vigencia de los certificados obtenidos mediante los esquemas 9.6.1, 9.6.2, 9.6.3 y 9.6.4 es de un a?o y podrán ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.

b)La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema 9.6.5 es de dos a?os y podrán

ser renovados por el mismo periodo, con base en el seguimiento correspondiente a éste.

)La vigencia de los certificados obtenidos mediante los esquemas 9.6.6 y 9.6.7 es de tres a?os y podrán ser renovados, con base en el seguimiento correspondiente.

d)La vigencia de los certificados obtenidos mediante el esquema 9.6.8 es únicamente mientras

se comercialice el lote certificado, y no podrán ser renovados.

Los términos de la vigencia y validez del certificado deberán se?alarse en el certificado.

9.5.6 Seguimiento

Los certificados otorgados, así como las ampliaciones de titularidad estarán sujetos a visita de seguimiento por parte del OCP de acuerdo con los esquemas de certificación de producto se?alados en el capítulo 9.6 y dentro del periodo de vigencia del certificado.

En el caso de las ampliaciones de titularidad sólo se realizaráuna revisión o inspección ocular, para comprobar que el producto corresponde con el del certificado que dio origen a la ampliación de titularidad. De encontrarse alguna inconsistencia se realizará el muestreo para pruebas de laboratorio de acuerdo al inciso 9.5.6.1.

La vigencia de las ampliaciones de titularidad estarásujeta al resultado de la visita de seguimiento del certificado del cual se originaron.

El organismo de certificación debe tener procedimientos para re-evaluar, en caso de cambios que afectensignificativamente el dise?o o especificación del producto o cambios en las normas aplicables al producto certificado en los términos que se?ala la NMX-EC-17065-IMNC.

En el caso de productos que integren software que realiza una función de control de seguridad y que éste haya sido cambiado o actualizado en cualquier momento durante la etapa de vigencia del certificado otorgado, el interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) debe hacer de conocimiento al OCP esta situación, para que se analice el cumplimiento del producto por parte de un laboratorio acreditado y aprobado en el análisis de dicho software.

En caso de queja que evidencie algún incumplimiento de un producto certificado, se deben efectuar los seguimientos necesarios adicionales para evaluar el cumplimiento de dicho producto.

De cada visita de seguimiento realizado por el OCP se expedirá un informe o documento empleado por el Organismo de Certificación, sea cual fuere el resultado, que será firmado por el representante del OCP, y el titular del certificado si hubiere intervenido. La falta de participación del titular en el seguimiento o su negativa a firmar el informe, no afectarásu validez.

Las visitas de seguimiento que lleve a cabo el OCP, se practicarán únicamente por personal autorizado por el OCP.

Los interesados (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) tendrán la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias al personal del OCP.

En los informes de seguimiento se hará constar:

Nombre, denominación o razón social del titular del certificado

.Hora, día, mes y a?o en que inicie y en que concluya el seguimiento

I.Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa

en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

V.Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la visita de seguimiento;

VI.Datos relativos a los productos relacionados en el seguimiento y en su caso las muestras tipo seleccionadas para envío a pruebas.

VII.Datos relativos a la actuación;

VIII.Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y

X.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.

9.5.6.1 Toma de muestras tipo

Durante las visitas de seguimiento, se recabarán las muestras tipo en la cantidad necesaria, conforme a las normas mexicanas aplicables al producto.

Las muestras tipo se seleccionarán al azar y por personal autorizado del OCP.

A fin de impedir su sustitución, los especímenes se guardarán o asegurarán, en forma tal

que no sea posible su violación sin dejar huella.

Las muestras tipo podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.

Si las muestras tipo se recabasen en punto de venta se notificará al interesado (fabricante y/o comercializador y/o importador y/o distribuidor y/o proveedor) para que, si lo desean, presencie el muestreo y las pruebas que se efectúen.

Las muestras tipo podrán recabarse por duplicado, quedando, en su caso, éstas en resguardo del titular del certificado visitado. En su caso, sobre un tanto de los especímenes, se harán las primeras pruebas de seguimiento, cuyo informe de pruebas debe ser presentado al OCP dentro de la vigencia del certificado, si de ésta se desprende que el producto cumple con la norma, o con lo dispuesto en este documento, quedarásin efecto el otro tanto de especímenes y a disposición de quien se haya obtenido.

Si de la primera verificación el producto no cumple con la norma oficial mexicana, se procederá de acuerdo con el inciso 9.5.7 del presente documento. En caso de ser requerido por el titular del certificado se repetirán las pruebas de seguimiento, sobre el otro tanto de los especímenes, y previa notificación del solicitante.

Se deberá solicitar el uso y evaluación de la segunda muestra tipo dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tuvo conocimiento del resultado de la primera muestra tipo. Si no se solicitare quedará firme el resultado de la primera evaluación.

Podrán efectuarse estas segundas pruebas, bajo la responsabilidad del OCP, en el mismo laboratorio o en otro acreditado y aprobado. Si en estas segundas pruebas se demostrase que el producto cumple satisfactoriamente con la norma, se tendrápor desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.

Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, serán a cargo de la persona a quien se efectúe ésta conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.

9.5.7 Suspensión y cancelación

Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o cancelar un certificado.

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中国标准电源插头 227IEC42(RVB)2×0.5mm2 6A250V 227IEC42(RVB)2×0.75mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.75mm2 6A250V 227IEC52(RVV) 2×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV) 2×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV) 2×1.0mm210A250V 227IEC42(RVB)2×0.5mm26A250V 227IEC42(RVB)2×0.75mm26A250V 227IEC52(RVV)2×0.5mm26A250V 227IEC52(RVV)2×0.75mm26A250V

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各国插头规范大全

各国插头标准大全(图文) 世界各国电压概况说明 目前世界各国室内用电所使用的电压大体有两种,分别为100V ~130V ,与220~240V 二个类型。100V 、110~130V 被归类低压,如美国、日本等以及船上的电压,注重的是安全; 220~240V 则称为高压,其中包括了中国的220伏及英国的230伏和很多欧洲国家,注重的是效率。采用220~230V 电压的国家里,也有使用110~130V 电压的情形,如瑞典、俄罗斯。 100V :日本、韩国2国 110~130V :中国台湾、美国、加拿大、墨西哥、巴拿马、古巴、黎巴嫩等30国 220~230V :中国、香港(200V)、英国、德国、法国、意大利、澳大利亚、印度、新加坡、泰国、荷兰、西班牙、希腊、奥地利、菲律宾、挪威约120国 出国旅游需准备的转换插头说明 国标插头在中国、澳大利亚、新西兰、阿根廷使用,特征是三个扁头。 美标插头在美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆两扁。 英标插头在香港和英国、印度、巴基斯坦、新加坡、马来西亚、越南、印度尼西亚、马尔代夫、卡塔尔等国家和地区使用,特征是三个方头。 欧标(德标)插头在德国、法国、荷兰、丹麦、芬兰、挪威、波兰、葡萄牙、奥地利、比利时、匈牙利、西班牙、瑞典等欧盟国家及韩国、俄罗斯等国家使用,特征是两个圆头。 南非标插头主要是在南非、印度、俄罗斯使用,特征是三个圆头。还有意大利标准(意标)插头、瑞士标准(瑞士标)插头等。 出国转换插头也存在同一个国家或地区使用多种标准的情形。 美标(美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆两扁。): 、管路敷设技术通过管线不仅可以解决吊顶层配置不规范高中资料试卷问题,而且可保障各类管路习题到位。在管路敷设过程中,要加强看护关于管路高中资料试卷连接管口处理高中资料试卷弯扁度固定盒位置保护层防腐跨接地线弯曲半径标等,要求技术交底。管线敷设技术中包含线槽、管架等多项方式,为解决高中语文电气课件中管壁薄、接口不严等问题,合理利用管线敷设技术。线缆敷设原则:在分线盒处,当不同电压回路交叉时,应采用金属隔板进行隔开处理;同一线槽内强电回路须同时切断习题电源,线缆敷设完毕,要进行检查和检测处理。、电气课件中调试对全部高中资料试卷电气设备,在安装过程中以及安装结束后进行 高中资料试卷调整试验;通电检查所有设备高中资料试卷相互作用与相互关系,根据生产工艺高中资料试卷要求,对电气设备进行空载与带负荷下高中资料试卷调控试验;对设备进行调整使其在正常工况下与过度工作下都可以正常工作;对于继电保护进行整核对定值,审核与校对图纸,编写复杂设备与装置高中资料试卷调试方案,编写重要设备高中资料试卷试验方案以及系统启动方案;对整套启动过程中高中资料试卷电气设备进行调试工作并且进行过关运行高中资料试卷技术指导。对于调试过程中高中资料试卷技术问题,作为调试人员,需要在事前掌握图纸资料、设备制造厂家出具高中资料试卷试验报告与相关技术资料,并且了解现场设备高中资料试卷布置情况与有关高中资料试卷电气系统接线等情况 ,然后根据规范与规程规定,制定设备调试高中资料试卷方案。 、电气设备调试高中资料试卷技术电力保护装置调试技术,电力保护高中资料试卷配置技术是指机组在进行继电保护高中资料试卷总体配置时,需要在最大限度内来确保机组高中资料试卷安全,并且尽可能地缩小故障高中资料试卷破坏范围,或者对某些异常高中资料试卷工况进行自动处理,尤其要避免错误高中资料试卷保护装置动作,并且拒绝动作,来避免不必要高中资料试卷突然停机。因此,电力高中资料试卷保护装置调试技术,要求电力保护装置做到准确灵活。对于差动保护装置高中资料试卷调试技术是指发电机一变压器组在发生内部故障时,需要进行外部电源高中资料试卷切除从而采用高中资料试卷主要保护装置。

世界各国的电源及插头标准(详尽版)

世界各国的电源及插头标准 世界上没有标准的电源电压和频率,也就是电流方向每秒改变的次数,在每个地方都不一样.此外,插头形状,插头孔,插头尺寸和插座在很多国家也是不一样的.那些表面上不重要的不同点,却有许多不方便之处. 多数产品在国外很容易买到,拿回家却不能连上电源.有两种方法可以解决这个问题:你可以剪掉原来的插头,换上你们国家的标准插头,或者买一个不方便且丑陋的适配器. 虽然很容易为你的外来产品买到插头适配器或一个新的本地插头,但在多数情况下,问题只解决了一半,因为电压可能不一致.为北美或日本设计的110V的电器产品如果插到欧洲插座上将会展示一场漂亮的烟火表演---产生电火花和冒烟. 不用说,没有单电压,频率和全球性的标准插头会使制造商承担额外的成本并增加外界负担. 纯粹是浪费而且是不必要的污染! 电压和频率 欧洲和世界上多数国家使用的电压是美国的两倍.即在220和240V之间,但是在日本和美国大部分地区电压在100和127V之间. 三相交流电的产生和分配系统是由十九世纪的发明家Nicola Tesla发明出来的.他做了很多计算和测量并发现60Hz(赫兹,每秒的周期)为交流电源产生的最好频率.他选择了240V,和Thomas Edison认为的直流电系统电压为110V的见解产生了分歧.也许Edison是基于安全因素考虑低电压,但是DC不能提供AC能提供的远距离电源. 当德国的AEG公司建立第一个欧洲供电设备时,它的工程师选择频率为50Hz,因为60不能满足计量的标准单位顺序(1,2,5),在那时,AEG享有专利权,他们的标准延伸到了大陆其它地区.在英国,不同的频率增生扩散,第二次世界大战之后才建立50Hz标准,这是一个大失误. 50Hz电源不仅在产生过程中会损失20%,在传输过程中还会损失10-15%,它需要在变压器中设立可以提升30%的大线圈和磁芯材料.电动马达在低频率下损耗较少,但因为电损耗和额外的热量需要一个坚固的握把.如今,只有少数国家(秘鲁,厄瓜多尔,圭亚那,菲律宾和南朝鲜)使用Tesla设备,频率60Hz,电压220-240V. 原先欧洲电压也是110V,和如今日本和美国一样.后来他们认为铜导线直径一样的情况下增加电压能使功率损耗减少.那时,美国也想改变,但是因为所有电气产品更换需要成本,他们决定不那样做.并且在50s-60s美国家庭平均都有了电冰箱,洗衣机,等产品,但欧洲没有. 最后的结果是,看起来,从50s和60s到现在美国就没有进化,依旧在处理一些问题,如当变压器离的很近时(电压过高),灯泡很快就会烧掉,或者相反的情况:线终端电压不够(127V到最后只有105V!). 注意到现在所有新的美国建筑都将230V电压在零线和火线之间各分115V.较大的的产品,如烤炉,则连在230V电源上.有欧洲设备的美国人,则将产品连在其它插座上. 下面列出了214个国家. 175个国家是用220-240V(50或60Hz). 其它39个国家用100-127V. 国家VOLTA电压FREQU频率 阿富汗220 V 50 Hz 阿尔巴尼亚230 V 50 Hz 阿尔及利亚230 V 50 Hz 美洲萨摩亚群岛120 V 60 Hz 安道尔共和国230 V 50 Hz

澳洲插头尺寸标准

Page 1 of 2 Report No.: JGZXXXXXXX Appendix II: Photos (representive) Standard sheet Figure 2.1 (a1) or 2.1(c) Standard sheet Figure 2.1 (e) and fig 2.4 Position Required (mm) By Measurement (mm) By the gauges in Figure A1 A 6.35±0.15 - B 6.35±0.15 - C +0.150.051.63- - D 7.92 - E 10.31 - F 17.06±0.4 - G 19.94±0.8 - 1 21.9 max. or 27.0 min. - 2 21.9 max. or 27.0 min. - 3 21.9 max. or 27.0 min. - 4 21.9 max. or 27.0 min. - 5 60° - 6 60° - 7 8.6 min. - 8 21.0 max. - 9 20.0±1.0 - 10 1.0 max - 11 8.7±0.5 -

Dimensions checked by gauge and measurement Standard sheet Figure 2.1 Position Required (mm) By Measurement (mm) By the gauges in Figure A1 Plug type (i/ h/ j) R 0.35±0.05 - S 0.9±0.1 - T ≥0.60 - V 6 -

各种安规插脚尺寸

Locations Size (mm) Tolerance (mm) a 45°-- b 26,1 ±0,5 c 5,0 +1 d 35,3 ±0,7 e 13,7 ±0,7 f 18 – 19,2 -- g 17 – 18 -- h ?4,0 ±0,06 i ?3,8 max. k ?4,0 max. l 19,0 ±0,5 m 10,0 +1 n 0 – 4,0 -- o 18,0 min.

Locations Size (mm) Tolerance Measured (for both L and N pins, if applicable) (mm) (mm) Sample No.: Sample No.: Sample No.: a1 25.37 max. a2 25.37 max. b1 11.05 – 11.18 b2 11.05 – 11.18 c 34.6 max. d R 15 min. e 9.5 min. f 17.7 ±0.5 / / / g 1.6 ±0.25 h 22.73 ±0.5 i 22.23 ±0.13 j 9.5 max. / / / k 9.2 max. / / / l (7.75 for ISOD) 7.80 – 8.05 m 3.90 – 4.05 / / / n 3.90 – 4.05 o1 6.35 ±0.13 o2 6.35 ±0.13 p 3.90 – 4.05 q 1.2 – 2.0 r 1.6 ±0.25 s R 0.1 – 1.0 u 60° – 80° t 60°±2° (I) Permitted additional chamfers on L and N pins used? (Yes/No)

世界各国插头标准

世界各国电压和插头标准 1世界各国电压概況 目前世界各国室內用电所使用的电压大体有两种,分別为 100V ?130V ,与220?240V 二个类型。100V 、110?130V 被归类低压,如美国、日本等以及船上的电压,注重的是安 全;220? 240V 则称为高压, 其中包括了中国的 220伏及英国的230 伏和很多欧洲国家, 重的是效率。采用 俄罗斯。 100V : 110?130V : 220?230V :中国、香港(200V )、英国、德国、法国、意大利、澳大利亚、印度、新加 坡、泰国、荷兰、西班牙、希腊、奧地利、菲律宾、挪威约 120国 2出国旅游转换插头 国标插头在中国、澳大利亚、新西兰、阿根廷使用,特征是三个扁头。 美标插头在美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆 两扁。 英标插头在香港和英国、印度、巴基斯坦、新加坡、马来西亚、越南、印度尼西亚、马 尔代夫、卡塔尔等国家和地区使用,特征是三个方头。 欧标(德标)插头在德国、法国、荷兰、丹麦、芬兰、挪威、波兰、葡萄牙、奥地利、比 利时、匈牙利、西班牙、瑞典等欧盟国家及韩国、俄罗斯等国家使用,特征是两个圆头。 南非标插头主要是在南非、印度、俄罗斯使用,特征是三个圆头。还有意大利标准 标)插头、瑞士标准(瑞士标)插头等。 出国转换插头也存在同一个国家或地区使用多种标准的情形。 注 220?230V 电压的国家里,也有使用 110?130V 电压的情形,如瑞典、 日本、韩国2国 中国台湾、美国、加拿大、墨西哥、巴拿马、古巴、黎巴嫩等 30国

丹羞= 巴西: 厂 r 英标= 肛色 列: 瑞 士: SR B ZJ 躺: I 南 苯: 意丈利; Z

2020最新世界各国安规插头尺寸标准(WORD版)

Appendix 1 H G I J Error! Reference source not found. page 1 of 1 (澳规)Australia integrated plug according to AS/NZS 3112:2000 for AU type

Appendix 1 Error! Reference source page 2 of 2 not found. (澳规)Australia integrated plug according to AS/NZS 3112:2000 for AU type

Appendix 2 page 1 of 1 Error! Reference source not found. (英规)British integrated plug according to BS 1363 for UK type

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Appendix 3 page 1 of 1 Error! Reference source not found. (欧规)European integrated plug according to EN 50075 for EU type

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各国电压和插头标准大全

?各国电压和插头标准大全(图文) ?时间:2010-10-10 11:33:09 来源:互联网作者:cobain 出国旅游出差的朋友越来越多了,爱旅行网精心为大家整理了有关各国插头、电压的资料,请各位出国人士提前准备好转换插头,以免不时之需。 世界各国电压概况说明 目前世界各国室内用电所使用的电压大体有两种,分别为100V~130V,与220~240V二个类型。100V、110~130V被归类低压,如美国、日本等以及船上的电压,注重的是安全;220~240V 则称为高压,其中包括了中国的220伏及英国的230伏和很多欧洲国家,注重的是效率。采用220~230V电压的国家里,也有使用110~130V电压的情形,如瑞典、俄罗斯。 100V:日本、韩国2国 110~130V:中国台湾、美国、加拿大、墨西哥、巴拿马、古巴、黎巴嫩等30国

220~230V:中国、香港(200V)、英国、德国、法国、意大利、澳大利亚、印度、新加坡、泰国、荷兰、西班牙、希腊、奥地利、菲律宾、挪威约120国 出国旅游需准备的转换插头说明 国标插头在中国、澳大利亚、新西兰、阿根廷使用,特征是三个扁头。 美标插头在美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆两扁。 英标插头在香港和英国、印度、巴基斯坦、新加坡、马来西亚、越南、印度尼西亚、马尔代夫、卡塔尔等国家和地区使用,特征是三个方头。 欧标(德标)插头在德国、法国、荷兰、丹麦、芬兰、挪威、波兰、葡萄牙、奥地利、比利时、匈牙利、西班牙、瑞典等欧盟国家及韩国、俄罗斯等国家使用,特征是两个圆头。 南非标插头主要是在南非、印度、俄罗斯使用,特征是三个圆头。还有意大利标准(意标)插头、瑞士标准(瑞士标)插头等。 出国转换插头也存在同一个国家或地区使用多种标准的情形。 美标(美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆两扁。): 欧标(国、法国、荷兰、丹麦、芬兰、挪威、波兰、葡萄牙、奥地利、比利时、匈牙利、西班牙、瑞典等欧盟国家及韩国、俄罗斯等国家使用):

世界各国插头标准

世界各国电压和插头标准 1 世界各国电压概況 目前世界各国室內用电所使用的电压大体有两种,分別为100V ~130V ,与220~240V 二个类型。100V 、110~130V 被归类低压,如美国、日本等以及船上的电压,注重的是安全;220~240V 则称为高压,其中包括了中国的220伏及英国的230伏和很多欧洲国家,注重的是效率。采用220~230V 电压的国家里,也有使用110~130V 电压的情形,如瑞典、俄罗斯。 100V : 日本、韩国2国 110~130V :中国台湾、美国、加拿大、墨西哥、巴拿马、古巴、黎巴嫩等30国 220~230V :中国、香港(200V)、英国、德国、法国、意大利、澳大利亚、印度、新加坡、泰国、荷兰、西班牙、希腊、奧地利、菲律宾、挪威约120国 2 出国旅游转换插头 国标插头在中国、澳大利亚、新西兰、阿根廷使用,特征是三个扁头。 美标插头在美国、加拿大、日本、巴西、菲律宾、泰国等国家和台湾使用,特征是一圆两扁。 英标插头在香港和英国、印度、巴基斯坦、新加坡、马来西亚、越南、印度尼西亚、马尔代夫、卡塔尔等国家和地区使用,特征是三个方头。 欧标(德标)插头在德国、法国、荷兰、丹麦、芬兰、挪威、波兰、葡萄牙、奥地利、比利时、匈牙利、西班牙、瑞典等欧盟国家及韩国、俄罗斯等国家使用,特征是两个圆头。 南非标插头主要是在南非、印度、俄罗斯使用,特征是三个圆头。还有意大利标准(意标)插头、瑞士标准(瑞士标)插头等。 出国转换插头也存在同一个国家或地区使用多种标准的情形。、管路敷设技术通过管线敷设技术不仅可以解决吊顶层配置不规范高中资料试卷问题,而且可保障各类管路习题到位。在管路敷设过程中,要加强看护关于管路高中资料试卷连接管口处理高中资料试卷弯扁度固定盒位置保护层防腐跨接地线弯曲半径标高等,要求技术交底。管线敷设技术中包含线槽、管架等多项方式,为解决高中语文电气课件中管壁薄、接口不严等问题,合理利用管线敷设技术。线缆敷设原则:在分线盒处,当不同电压回路交叉时,应采用金属隔板进行隔开处理;同一线槽内,强电回路须同时切断习题电源,线缆敷设完毕,要进行检查和检测处理。、电气课件中调试对全部高中资料试卷电气设备,在安装过程中以及安装结束后进行高中资料试卷调整试验;通电检查所有设备高中资料试卷相互作用与相互关系,根据生产工艺高中资料试卷要求,对电气设备进行空载与带负荷下高中资料试卷调控试验;对设备进行调整使其在正常工况下与过度工作下都可以正常工作;对于继电保护进行整核对定值,审核与校对图纸,编写复杂设备与装置高中资料试卷调试方案,编写重要设备高中资料试卷试验方案以及系统启动方案;对整套启动过程中高中资料试卷电气设备进行调试工作并且进行过关运行高中资料试卷技术指导。对于调试过程中高中资料试卷技术问题,作为调试人员,需要在事前掌握图纸资料、设备制造厂家出具高中资料试卷试验报告与相关技术资料,并且了解现场设备高中资料试卷布置情况与有关高中资料试卷电气系统接线等情况,然后根据规范与规程规定,制定设备调试高中资料试卷方案。、电气设备调试高中资料试卷技术电力保护装置调试技术,电力保护高中资料试卷配置技术是指机组在进行继电保护高中资料试卷总体配置时,需要在最大限度内来确保机组高中资料试卷安全,并且尽可能地缩小故障高中资料试卷破坏范围,或者对某些异常高中资料试卷工况进行自动处理,尤其要避免错误高中资料试卷保护装置动作,并且拒绝动作,来避免不必要高中资料试卷突然停机。因此,电力高中资料试卷保护装置调试技术,要求电力保护装置做到准确灵活。对于差动保护装置高中资料试卷调试技术是指发电机一变压器组在发生内部故障时,需要进行外部电源高中资料试卷切除从而采用高中资料试卷主要保护装置。

世界各国电源标准插头插座一览表

世界各国电源标准插头 插座一览表 Document number:NOCG-YUNOO-BUYTT-UU986-1986UT

世界标准电源插头插座一览 E261-B18300-0 China , Australia , New Zealand AUS型号,中国,澳大利亚,新西兰等 E261-B18300-01 UK , Indian , Pakistan , Hong Kong , Vietnam , Singapore , Malaysia ,Bahrein islands , Bhutan , Indonesia , Bhutan , Botswana , Cyprus , Ghana , Kenya , Maltese ,Cartel , Tanzania , Zimbabwe , Yemen . 英国,印度,巴基斯坦,香港,越南,新加坡,马来西亚,巴林群岛,不丹,文莱, 印度尼西亚,不丹,博茨瓦纳,文莱,塞浦路斯, 加纳,肯尼亚, 马尔代夫,卡塔尔,坦桑尼亚,津巴布韦,也门,阿联酋等 E261-B18300-02 Germany , France , Austria , Belgium , Czechoslovakia Danmark , Hungary , Holand , Norway , Poland , Portugal, Spain , Sweden , Korea , Russia , Luxemburg Finland , Thailand , Afghanistan , Argentina, Bulgaria ,Bolivia , Bengal, Cambodia , Cameroon, Congo , Cuba , Croatia, Egypt , Greece , Iceland, Iran, Iraq , Eire , Israel , Jordan , Kuwait, Mongolia , Burma , Oman ,Rwanda ,turkey,Tunis 德国,法国,奥地利,比利时,捷克,斯洛伐克,丹麦,匈牙利,荷兰,挪威,波兰,葡萄牙,西班牙,瑞典,韩国, 俄罗斯,卢森堡,芬兰,泰国,阿富汗,阿根廷,玻利维亚,波斯尼亚,保加利亚,孟加拉,柬埔寨,喀麦隆,中非,刚果,古巴,克罗地亚,埃及,希腊,冰岛,伊朗,伊拉克,爱尔兰,以色列,约旦,科威特,立陶宛,蒙古,缅甸, 阿曼,卢旺达,塞内加尔,土耳其,突尼斯等 E261-B18300-03 America , Canada , Mexico , Brazil /美国,加拿大,墨西哥,巴西等 世界各国标准插头简图: 代号 A B C D E 简图

世 界 各 国 电 压 及 插 头 规 格 一 览 表

世界各國電壓及插頭規格一覽表國( 地區) 名週率電壓插頭 國( 地區) 名週率電壓插頭 英文中文HZ VOLT AGE PLUG 英文中文HZ VOLT AGE PLUG ALGERIA 阿爾及利 亞 50127.220EP.BP3,BP KENYA肯亞50230BP3,BP ARGENTIN A 阿根廷50220BP2,BP KOREA韓國60100EP AUSTRALI A 澳洲50240AP3 KVWAIT科威特50240CP2 AUSTRIA奧地利50220CP2 LEBANON黎巴嫩50110CP2 BELGIUM 比利時50127.220BP3 LIBYA利比亞50125BP3 BOLIVLA波利維亞50.60220EP,BP3 LUXEMBOURG盧森堡50110,220CP2 BRAZIL巴西60220CP2 MALAYSIA 馬來西亞50230,240BP3,BP BULGARIA保加利亞50220CP2 MEXICO墨西哥60.50120EP MYANMAR緬甸50230CP2 MONACO摩納哥50127,220CP2 CANADA加拿大60120EP,BP MOROCCO摩洛哥50110,220CP2 CHILE智利50220CP2 NETHERLAND荷蘭50220CP2 COLOMBIA可倫比亞60115EP NEW ZEALAND紐西蘭50230AP3 CONGO剛果50220CP2 NICARAGUA尼加拉瓜60120EP COSTARIC A 哥斯大黎 加 60110EP NIGERIA奈及利亞50230BP3,BP2 CUBA古巴60115.120CP2 NORWAY挪威50230CP2 CYPRUS塞普路斯50220BP2 OKINAWA琉球60110EP

世界各国电源插头插座形式..

世界各国电源插头插座形式 目录 [隱藏] ? 1 列表一览 o 1.1 亚洲 o 1.2 欧洲 o 1.3 美洲 o 1.4 大洋洲 o 1.5 非洲 ? 2 插头插座形式 o 2.1 A 型 o 2.2 B 型 o 2.3 C 型 o 2.4 C2 型 o 2.5 D 型 o 2.6 E 型 o 2.7 F 型 o 2.8 E&F 型 o 2.9 G 型 o 2.10 H 型 o 2.11 I 型 o 2.12 J 型 o 2.13 K 型 o 2.14 L 型 o 2.15 M 型 ? 3 参考 列表一览 亚洲 地方 插头插座 电压 频率 批注 电压与频率 插头插座形式

台湾A, B110 V 60 Hz 插座大多为A型,部分B型插座的第三孔(接地用) 并未确实做好接地;多数电器为A型插头,但也有不少B型。高耗电电器使用220V 中国A, C, I220 V 50 Hz 大多插座均可接A、C、I型,其中A、C型插座合在一起(中间扁形、外侧圆形插孔),I型插座在其旁边;A型插座只适用同宽的插头,有分极性的插头必须另装转接头。 酒店、酒店房间大多会装好万能插头(俗称怪兽头)。 香港G220 V 50 Hz 基本上是采用英国标准,而D、M型是在老旧配线才有,但规定必须限制电流处仍会使用M型。一些浴室会有类似C型的电刮胡刀用低电流插座;部分110 V 与220 V 插座做相连在一起,或是用开关切换电压,但这种类型的不像在英国那么普遍。 酒店、酒店房间大多会装好万能插头(俗称怪兽头)。 澳门D, M, G, F220 V 50 Hz 未规定标准形式,但过去葡萄牙政府兴建、通行澳门香港之间的渡轮采用E&F型;主权移转之后,开始出现使用转换过的G型,另有小数量的F型。 酒店、酒店房间大多会装好万能插头(俗称怪兽头)。 日本A, B100 V 50 Hz and 60 Hz 东日本:50 Hz、西日本:60 Hz 冲绳A, B100 V 60 Hz 军事基地为120 V 韩国C, F220 V 60 Hz C型是多数一般住宅使用,新近的办公室、机厂、酒店、新型住宅也开始用F型。现在标准电压是220 V,以前曾用110 V 但现已被淘汰;一些人仍自已装设了降压器,以便使用以前的110V 电器。大多酒店只有220 V 插座,少数酒店同时有110 V (A、B型) 和220 V (C、F型)。插座与开关形式同于美国。 朝鲜C220 V 50 Hz 蒙古 国 C, E230 V 50 Hz 越南A, C220 V 50 Hz A型常见于北越,C型常见于南越。G型只在豪华酒店才有柬普 寨 A, C, G230 V 50 Hz 老挝A, B, C, E, F230 V 50 Hz 缅甸C, D, F, G230 V 50 Hz G型多为高级酒店使用,也有许多连锁酒店宣布使用可兼容I型与旧式的插座

世界各国插头型式一览表

世界各国插头型式一览表

插头型式A 插头型式: 两脚扁 型 型号:YP-11YP-11C YP-11W YP-13 标准:NEMA 1-15P NEMA 1-15P NEMA 1-15P polarized 日本 JIS C 8303 CNS 6797 安全认证:UL - CSA UL - CSA UL - CSA 日本PSE BSMI 插头型式: 两脚扁 型 型号:YP-13D YP-13L YP-15 YP-15G 标准:日本 JIS C 8303日本 JIS C 8303 CNS 6797日本 JIS C 8303 CNS 6797 日本 JIS C8303 + 接地线 安全认证:日本 PSE 日本 T-Mark / PSE BSMI 日本 T-Mark / PSE BSMI 日本 T-Mark / PSE YP-11 标准:NEMA 1-15P CSA CAN/CSA-22.2 No.21-95 电源线:SPT-1 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 16AWG SVT x 2C 18AWG 额定电流/电 压: 10A 125V 安全认证: YP-11C

标准:NEMA 1-15P CSA CAN/CSA-22.2 No.21-95 电源线:SPT-1 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 16AWG SVT x 2C 18AWG 额定电流/电 10A 125V 压: 安全认证: YP-11W 标准:NEMA 1-15P CSA CAN/CSA-22.2 No.21-95 电源线:SPT-1 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 18AWG SPT-2 x 2C 16AWG SVT x 2C 18AWG 额定电流/电 10A 125V 压: 安全认证: YP-13 标准:Japan JIS C 8303 Taiwan CNS 6797 电源线:(H)(V)FF / 0.75mm2 / 7A,125V~ (H)(V)FF / 1.25mm2 / 12A,125V~ (H)VCTF / 0.75mm2 / 7A,125V~ (H)VCTF / 1.25mm2 / 12A,125V~ (H)VCTF / 2.00mm2 / 15A,125V~ (H)VCTFK / 0.75mm2 / 7A,125V~ (H)VCTFK / 1.25mm2 / 12A,125V~ (H)VCTFK / 2.00mm2 / 15A,125V~ 安全认证:

世界各国电源标准插头插座一览表

世界标准电源插头插座一览 E261-B18300-0 Ch ina , Australia , New Zeala nd AUS 型号冲国,澳大利亚,新西兰等 Kong , Vietnam , Singapore Indonesia , Bhutan , Botswana ,Cartel , Tanzania , Zimbabwe 英国,印度,巴基斯坦,香港,越南,新加坡,马来西亚,巴林群岛,不丹,文莱, 印度尼西亚,不丹,博茨瓦纳,文莱,塞浦路斯, 加纳,肯尼 亚,马尔代夫,卡塔尔,坦桑尼亚,津巴布韦,也门,阿联酋等 E261-B18300-02 Germa ny , France , Austria , Belgium , Czechoslovakia Dan mark , Hun gary , Hola nd , Norway , Pola nd , Portugal, Spain , Swede n , Korea , Russia , Luxemburg Finland , Thailand , Afghanistan , Argentina, Bulgaria ,Bolivia , Ben gal, Cambodia , Camero on, Congo , Cuba , Croatia, Egypt , Greece , Iceland, Iran, Iraq , Eire , Israel , Jordan , Kuwait, Mongolia , Burma , Oman ,Rwanda , turkey , Tunis 德国,法国,奥地利,比利时,捷克,斯洛伐克,丹麦,匈牙利,荷兰,挪威,波兰,葡萄牙,西班牙,瑞典,韩国, 俄罗斯,卢森堡,芬兰,泰国,阿富汗,阿根廷,玻利维亚,波斯尼亚,保加利亚,孟加拉,柬埔寨,喀麦隆,中非, 刚果,古巴,克罗地亚,埃及,希腊,冰岛,伊朗,伊拉克,爱尔兰,以色列,约旦,科威特,立陶宛,蒙古,缅甸, E261-B18300-01 UK , Indian , Pakistan , Hong Malaysia ,Bahrein islands , Bhutan Cyprus , Ghana , Kenya , Maltese Yemen.

插脚安规尺寸

VDE PLUG DIMENSION (mm) Two-pin plugs for class II appliances (Up to 2.5 A rating) According to EN50075 - Standard Sheet and IEC60083 - Standard C5 金属下部结合部分边缘应光滑钝化,不得尖锐刺手。欧洲

VDE PLUG DIMENSION CHECK LIST. 从外壳圆周面延伸到PIN脚与托台结合处任意点之间的距离最小为18mm

Dimension Checking for Two-pin plugs of NA (15 A, 125 V) According to ANSI/UL 1310 and ANSI/UL 1861 (NEMA Figure 1-15) UL PLUG DIMENSION CHECK LIST公差为± 0.127mm 符号标准值 (mm) 测量值(mm) 符号标准值(mm) 测量值 (mm) A 3.175 E 6.60≥ E ≥ 6.09 B 3.96 F 8.17 ≥ F ≥ 7.80 C 13.77G 1.65 ≥ G ≥ 1.40 D 18.23 ≥ D ≥ 15.86 H 12.7 起始于金属插脚的任意一点,与金属插脚的托台圆周边之间的距离不得小于7.9 mm

According to Figure 4 of BS1363 Grounding pin

BS PLUG DIMENSION CHECK LIST.英

SAA PLUG DIMENSION (mm)澳 According to AS/NZS 3112:1993 Two-pin plugs (Up to 10 A rating) 符号标准值 (mm) 测量值(mm) 符号标准值 (mm) 测量值(mm) A < 21.9 or > 27.0 H 1.58 – 1.78 B < 21.9 or > 27.0 I 16.66 – 17.46 C < 21.9 or > 27.0 J 8.6min D < 21.9 or > 27.0 K R 21.0 max E 60 L R 19.0 – 21.0 F 6.2 – 6.5 M R 1.0 max G 7.92

各国插脚尺寸

2PIN欧洲插脚 Two-pin plugs for class II appliances (Up to 2.5 A rating) According to EN50075 - Standard Sheet and IEC60083 - Standard C5 A & P only for plug with supply cord. Direct plug-in product not consider the dimensions.

UK Plug Checking Form according to Figure 4 of BS1363-3 Grounding pin

Position Required (mm) By Measurement (mm) By the gauges in Figure A1 A 6.35±0.15 - B 6.35±0.15 C +0.150.051.63- - D 7.92 -- P E 10.31 -- P F 17.06±0.4 - G 19.94±0.8 1 21.9 max. or 27.0 min. - 2 21.9 max. or 27.0 min. - 3 21.9 max. or 27.0 min. - 4 21.9 max. or 27.0 min. - 5 60? -- P 6 60? -- P 7 8.6 min. - 8 21.0 max. 9 20.0±1.0 10 1.0 max 11 8.7±0.5

Position Required (mm) By Measurement (mm) By the gauges in Figure A1 Plug type (h) R 0.35±0.05 - S 0.9±0.1 - T ≥0.60- V 6 -- P

各国电源线标准及所使用插头规格

各国电源线标准及所使用插头规格 1. 中国电源线标准及所用插头规格 227IEC42(RVB)2×0.5mm2 6A250V 227IEC42(RVB)2×0.75mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.75mm2 6A250V ------------------------------------------------------------------------------ 227IEC52(RVV) 2×0.75m m2 6A250V 227IEC53(RVV) 2×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV) 2×1.0mm2 10A250V -------------------------------------------------------------------------- 227IEC42(RVB)2×0.5mm2 6A250V 227IEC42(RVB)2×0.75mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)2×0.75mm2 6A250V ---------------------------------------------------------------------------- 227IEC52(RVV)3×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×1.0mm2 10A250V ----------------------------------------------------------------------- 227IEC52(RVV)3×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×1.0mm2 10A250V ----------------------------------------------------------------------- 227IEC52(RVV)3×0.5mm2 6A250V 227IEC52(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×0.75mm2 6A250V 227IEC53(RVV)3×1.0mm2 10A250V RX 300/300V 3×0.75mm2 6A250V RX 300/300V 3×1.0mm2 10A250V ---------------------------------------------------------------------

世界各国电源插头型号一览

亚太地区日本Japan; 中国China; 韩国Korea; 香港Hong-Kong; 澳门Macau; 澳大利亚Australia; 新西兰New-Zealand; 越南Vietnam; 泰国Thailand; 马来西亚Malaysia; 新加坡Singapore; 菲律宾Philippines; 印度尼西亚Indonesia; 印度India; 中东地区俄罗斯Russia; 白俄罗斯Ukraine; 沙特阿拉伯Saudi Arabia; 约旦Jordan; 伊拉克Iraq; 叙利亚Syria; 黎巴嫩Lebanon; 科威特Kuwait 以色列Israel; 巴林Bahrain; 杜拜Dubai; 土耳其Turkey; 北美地区美国United States; 加拿大Canada; 中南美地区墨西哥Mexico; 尼加拉瓜Nicaragua; 萨尔瓦多El Salvador; 洪都拉斯Honduras; 尼加拉瓜Nicaragua; 哥斯达黎加Costa Rica; 巴拿马Panama; 海地Haiti; 多米尼加Dominican Rep.; 哥伦比亚Columbia; 委内瑞拉Venezuela; 厄瓜多尔Ecuador; 巴西Brazil; 秘鲁Peru; 玻利维亚Bolivia; 巴拉圭Paraguay 乌拉圭Uruguay; 阿根廷Argentina; 智利Chile; 欧洲地区意大利Italy; 奥地利Austria; 捷克Czech Rep.; 波兰Poland; 匈牙利Hungary; 希腊Greece; 比利时Belgium; 荷兰Netherlands; 卢森堡Luxembourg; 英国United Kingdom; 爱尔兰Ireland; 法国France; 瑞士Switzerland; 西班牙Spain; 葡萄牙Portugal; 德国Germany; 挪威Norway; 芬兰Finland; 丹麦Denmark; 瑞典Sweden; 拉脱维亚Latvia 斯洛伐克Slovak Rep.; 南非Rep. South Africa; 毛里求斯Mauritius; 马拉维Malawi; 布基纳法索Burkina Faso; 斯威士兰Swaziland; 塞内加尔Senegal; 甘比亚Gambia; 查德Chad; 加蓬Gabon; 加纳Ghana; 赤道几内亚Equatorial Guinea; 尼日利亚Nigeria; 喀麦隆 Cameroon

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